Bol3-14
OTRO
SERVICIO ILEGAL DE SEGURIDAD EN GARITA DE COLONIA
La pena puede ser de 6 a 12 años y multa de Q.100 mil
Asegúrese que quien le presta servicios de seguridad privada en su
colonia sea una empresa legalmente establecida, ya que la Dirección General de
Servicios de Seguridad Privada (DIGESSP) en cumplimiento de la ley está
verificando que así sea, de lo contrario puede estar cometiendo un delito.
El caso ocurrió en la garita de residencial “Bosques de Mirador”, donde
un grupo de personas prestaba servicio ilegal de seguridad y de video
vigilancia sin contar con la autorización que señala el decreto ley 52-2010
(Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada), así como el reglamente
contenido en el Acuerdo Gubernativo 417-2013.
Allí se encontró a personal armado portando armas de fuego sin contar
con la licencia respectiva emitida por la DIGECAM y el equipo de video
vigilancia, por lo que personal del Departamento de Supervisión y Fiscalización
de la DIGESSP, denunció tales hechos ante la fiscalía del Ministerio Público de
Mixco.
Según el artículo 66 del
Decreto 52-2010, “toda persona que
preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin licencia de
operación regulada por la ley, cometerá el delito de prestación ilegal de
servicios de seguridad privada y será sancionada con pena de 6 a 12 años de
prisión y multa de Q.100 mil.”
“La
misma responsabilidad y sanciones incurrirán quienes, a sabiendas, contraten
empresas o personas que no estén autorizadas por la DIGESSP para prestar los
servicios de seguridad privada.”
Si usted desea verificar
que empresas son legales puede visitar www.digessp.gob.gt
o visitarnos en 12 calle 9-38, zona 1,
tel.2232-0096. Aquí también puede denunciar servicios que le parezcan
ilegales, nuestra responsabilidad es cumplir la ley.
A principios de mes se
presentaron 4 denuncias por servicio ilegal de seguridad privada y se han
incrementado las supervisiones y fiscalizaciones en esa línea de acciones.
DG
Guatemala, 17 de enero de 2014.
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