bol16-2014
READECUACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD AVANZA, SEGÚN LA LEY
141 empresas
con acuerdo gubernativo o ministerial mantienen el proceso de readecuación
ordenado el decreto 52-2010, Ley que regula los servicios de seguridad privada
en Guatemala, las mismas se mantienen vigentes, autorizadas y operando.
De acuerdo a
un análisis de los contenidos de sus expedientes, caso por caso, muchas
empresas ya han pasado las supervisiones de readecuación, incluso ya cuentan
con instructores certificados por la Dirección General de Servicios de
Seguridad Privada (DIGESSP) y están a pasos de obtener alguna de las licencias
que la ley ordena.
Licda. Patricia Monge, Directora General de DIGESSP |
En ese sentido
se hace un llamado a los representantes de las mismas a mantener activos los
procesos de readecuación, en algunos casos, los requisitos para el cumplimiento
total son mínimos. Muchos de los acuerdos gubernativos o ministeriales incluyen
varias de las licencias que ordena la actual ley, ya desarrollan, legalmente,
dichas actividades.
Al respecto el
artículo 41 señala una licencia para cada tipo de servicio y la misma requiere
personal especializado.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 41. Prestación de
servicios. Los prestadores de servicios de seguridad privada, podrán
brindar uno o más de los servicios siguientes:
a. Vigilancia o
custodia, protección y defensa de personas y bienes muebles e inmuebles;
b. Vigilancia o
custodia, protección y defensa en el transporte de personas y bienes, por vía
terrestre, aérea, fluvial o marítima;
c. Vigilancia,
custodia y prevención que se preste con recurso humano o vehículos patrulla, en
áreas específicas para las cuales hayan sido contratados sus servicios;
d. Instalación de
centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de
alarma y su comunicación a las instituciones de seguridad pública, así como
prestación de servicios de respuesta;
e. Planificación y
asesoramiento en las actividades de seguridad contempladas en esta Ley;
f. Instalación y
monitoreo de dispositivos electrónicos satelitales o de posicionamiento global,
o tecnología para la protección de personas y bienes;
g. Realizar las
funciones de investigación de hechos en el ámbito privado, con el objeto de
obtener y aportar información sobre conductas o actos privados;
h. Reclutamiento,
capacitación, evaluación y selección de recursos humanos para la prestación de
servicios de seguridad privada; e,
i. Otros servicios
relacionados estrictamente con la seguridad privada y que cumplan con las
formalidades de la presente Ley.
DG
26 de
mayo de 2,014
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