lunes, 26 de mayo de 2014

READECUACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD AVANZA, SEGÚN LA LEY



                                                                                                                            bol16-2014

READECUACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD AVANZA, SEGÚN LA LEY

141 empresas con acuerdo gubernativo o ministerial mantienen el proceso de readecuación ordenado el decreto 52-2010, Ley que regula los servicios de seguridad privada en Guatemala, las mismas se mantienen vigentes, autorizadas y operando.

De acuerdo a un análisis de los contenidos de sus expedientes, caso por caso, muchas empresas ya han pasado las supervisiones de readecuación, incluso ya cuentan con instructores certificados por la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (DIGESSP) y están a pasos de obtener alguna de las licencias que la ley ordena.
Licda. Patricia Monge, Directora General de DIGESSP


En ese sentido se hace un llamado a los representantes de las mismas a mantener activos los procesos de readecuación, en algunos casos, los requisitos para el cumplimiento total son mínimos. Muchos de los acuerdos gubernativos o ministeriales incluyen varias de las licencias que ordena la actual ley, ya desarrollan, legalmente, dichas actividades.

Al respecto el artículo 41 señala una licencia para cada tipo de servicio y la misma requiere personal especializado.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 41. Prestación de servicios. Los prestadores de servicios de seguridad privada, podrán brindar uno o más de los servicios siguientes:
a. Vigilancia o custodia, protección y defensa de personas y bienes muebles e inmuebles;
b. Vigilancia o custodia, protección y defensa en el transporte de personas y bienes, por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima;
c. Vigilancia, custodia y prevención que se preste con recurso humano o vehículos patrulla, en áreas específicas para las cuales hayan sido contratados sus servicios;
d. Instalación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las instituciones de seguridad pública, así como prestación de servicios de respuesta;
e. Planificación y asesoramiento en las actividades de seguridad contempladas en esta Ley;
f. Instalación y monitoreo de dispositivos electrónicos satelitales o de posicionamiento global, o tecnología para la protección de personas y bienes;
g. Realizar las funciones de investigación de hechos en el ámbito privado, con el objeto de obtener y aportar información sobre conductas o actos privados;
h. Reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de recursos humanos para la prestación de servicios de seguridad privada; e,
i. Otros servicios relacionados estrictamente con la seguridad privada y que cumplan con las formalidades de la presente Ley.

DG

26 de mayo de 2,014

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