Atención guardias de seguridad:
Esto significa que después de dos meses seguidos de laborar (dos meses de prueba) el Guardia de Seguridad debe ser inscrito en el IGSS y gozar de las prestaciones de ley (Bono 14, aguinaldo, vacaciones, etc.).
Si usted, como Guardia de Seguridad, tiene alguna duda, comuniquese a la DIGESSP.
Tel. 22320096, o en la 12 calle 9-38, zona 1
o visite www.digessp.gob.gt
además puede seguirnos en twitter @digessp
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