viernes, 12 de septiembre de 2014

ENTIDADES QUE NO SE ADECUARON AL DECRETO 52-2010 Y QUE NO PUEDEN OPERAR



ENTIDADES QUE NO SE ADECUARON AL DECRETO 52-2010 Y QUE NO PUEDEN OPERAR

Es sencillo, sino se adecuó no puede operar. aquí encontrará el listado de 60 entidades que no tienen autorización para funcionar y además prestarían servicios ilegal de seguridad privada, que contempla penas de entre 6 y 12 años de prisión y multa de Q.100 mil, tanto para quienes lo prestan, como para quien a sabiendas, los contrata.

La base legal para realizar esta disposición es el Artículo 67 que  señala: "Adecuación legal. Al entrar en vigencia la presente Ley, los prestadores de servicios de seguridad privada, que prestan sus servicios actualmente, con el objeto de adecuarse al régimen legal establecido en la presente Ley, están obligados a cumplir con lo siguiente:

b. Las personas jurídicas o individuales que tienen expediente en trámite en el Ministerio de Gobernación, deberán completar lo que corresponda,  de conformidad con la presente Ley, dentro del plazo de seis meses, a partir de su vigencia.

Artículo 66. Servicio ilegal. Toda persona que preste servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de operación regulada  en la presente  Ley, cometerá el delito de prestación ilegal de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce años  de prisión y multa  de cien mil Quetzales."



Si usted conoce que alguna de estas empresas esté operando denúnciela al correo infodigessp@mingob.gob.gt o en nuestro portal www.digessp.gob.gt en centro de quejas.

Por favor visite el siguiente link para conocer el listado completo de entidades sin autorización para operar:

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