Es sencillo, sino se
adecuó no puede operar. aquí encontrará el listado de 60 entidades que no
tienen autorización para funcionar y además prestarían servicios ilegal de
seguridad privada, que contempla penas de entre 6 y 12 años de prisión y multa
de Q.100 mil, tanto para quienes lo prestan, como para quien a sabiendas, los
contrata.
La base legal para
realizar esta disposición es el Artículo 67 que
señala: "Adecuación legal.
Al entrar en vigencia la presente Ley, los prestadores de servicios de
seguridad privada, que prestan sus servicios actualmente, con el objeto de
adecuarse al régimen legal establecido en la presente Ley, están obligados a
cumplir con lo siguiente:
b. Las personas jurídicas o individuales que tienen
expediente en trámite en el Ministerio de Gobernación, deberán completar lo que
corresponda, de conformidad con la
presente Ley, dentro del plazo de seis meses, a partir de su vigencia.
Artículo 66. Servicio ilegal. Toda persona que preste
servicios de seguridad privada sin la autorización o sin la licencia de
operación regulada en la presente Ley, cometerá el delito de prestación ilegal
de servicios de seguridad privada y será sancionada con la pena de seis a doce
años de prisión y multa de cien mil Quetzales."
Si usted conoce que alguna de estas empresas esté
operando denúnciela al correo infodigessp@mingob.gob.gt o en nuestro portal
www.digessp.gob.gt en centro de quejas.
Por favor visite el siguiente link para conocer el listado completo de entidades sin autorización para operar:
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